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NUESTRO LÍDER 

                                                                                                                                         

 

 

 

 

 

 

 

    

ABOGADO BOLÍVAR ARMIJOS VELASCO

 

REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL

 

•  Experiencia de 16 años en la Administración Pública en el servicio a las comunidades rurales y gobiernos seccionales 

•  Es uno de los fundadores de las Juntas Parroquiales, hoy Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador. 

•  Presidente electo por cuatro ocasiones de la parroquia de Calderón, cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. 

•  Presidente de los Gobiernos Parroquiales Rurales de la provincia de Esmeraldas por cuatro periodos consecutivos. 

•  Miembro del Consejo Directivo Nacional del CONAGOPARE por tres periodos consecutivos. 

•  Miembro del Secretariado Ejecutivo del CONAGOPARE, por tres periodos consecutivos. 

•  Actualmente es el presidente nacional del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE, electo por unanimidad, por los 24 presidentes provinciales, el 20 de agosto de 2014,        por el período de cinco años.

 

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RÉGIMEN ORGÁNICO DEL MOVIMIENTO FUERZA RURAL

 

Capítulo I

DE LA EXISTENCIA DEL MOVIMIENTO

 

Art. 1. RÉGIMEN JURÍDICO.- Con sujeción a la Constitución de la República y a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el presente Régimen Orgánico regula la existencia y funcionamiento del Movimiento Político Nacional denominado “FUERZA RURAL” y la participación de sus adherentes permanentes en el país.

Art. 2.- FINALIDAD.- El Movimiento FUERZA RURAL tiene por objeto aglutinar a los sectores sociales, rurales, populares y urbanos que aspiran a soluciones específicas de sus propios problemas, en el marco de un sistema económico de capitalismo social y participativo, expresado en sus Principios Filosóficos, Políticos e Ideológicos, que forman parte integrante de este régimen orgánico. Se propone, por consiguiente, captar democráticamente las instancias de poder del Estado que le permitan llevar a cabo sus políticas y planes de gobierno en beneficio de todos los habitantes de las zonas rurales y del país en general. 

Art. 3. DOMICILIO.- El domicilio principal del Movimiento es la ciudad de Quito, pero su ámbito de acción es nacional a través de los organismos que se establecen en el presente régimen orgánico.

Art. 4. SIGLAS, EMBLEMAS Y SÍMBOLOS.- Las siglas del Movimiento son: “FR”. Sus emblemas y símbolos, se detallan a continuación:

PANTONES

ROJO. FONDO RECTÁGULO

C=13, M=100, Y=85, K=4 R=204, G=0, B=51. (CC0033)

BLANCO: PALABRA FUERZA Y MITAD DE SEMILLA

C=13, M=100, Y=85, K=4 R=204, G=0, B=255 (#FFFFFF)

 AMARILLO. PALABRA RURAL

C=0, M=0, Y=0, K=0 R=255, G=255, B=0  (FFFF00)

VERDE, MITAD DERECHA DE LA SEMILLA

C=45, M=0, Y=100, K=0 R=153, G=204, B=0  (99CC00)

TIPOGRAFÍA – PALABRA FUERZA RURAL

UBUNTU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Capítulo II

DE LOS ADHERENTES

 

 Art. 5. Los adherentes al Movimiento, serán permanentes y no permanentes. Además, son simpatizantes del Movimiento, todos los ciudadanos que a través de sus actuaciones públicas y sociales se identifiquen con los postulados del Movimiento y apoyen voluntariamente sus actividades.

Art. 6. Son Adherentes no permanentes, todas las personas naturales que se identifican con los principios filosóficos, ideológicos y programáticos que, libre y voluntariamente expresan su respaldo para la constitución del Movimiento Fuerza Rural.

Art. 7. Son Adherentes Permanentes al Movimiento Fuerza Rural, los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros en goce de los derechos establecidos en la Constitución, que sean  mayores de dieciséis años de edad, que libre y voluntariamente, expresen su decisión de pertenecer al movimiento. 

La calidad de adherente permanente se acreditará con la firma en el registro de inscripción del Movimiento y, de quienes con posterioridad así lo soliciten por escrito. El Secretario/a General, llevará un registro de los adherentes según lo establecido en la ley y los reglamentos internos del Movimiento. 

Art. 8. Requisitos. - Para ser adherente permanente, se requiere: 

    1.  Haber cumplido los dieciséis años de edad y estar en goce de los derechos políticos;

    2.  Expresar libremente su voluntad de adherirse permanentemente al Movimiento y a sus Principios;

    3.  Comprometerse a respetar el régimen orgánico y los reglamentos del Movimiento y, a trabajar activamente para la consecución de sus metas y objetivos;

    4.  No pertenecer a otro partido o movimiento político; y, Los demás previstos en la ley, el presente régimen orgánico y demás reglamentos internos del Movimiento.

Art. 9.- Son derechos de los adherentes permanentes: 

   a)  Participar en todas las actividades políticas internas del Movimiento en función de sus méritos y sin ninguna discriminación;

   b)  Elegir y ser elegidos para todas las dignidades internas del Movimiento, de acuerdo con el presente régimen orgánico;

   c)  Ser designado candidato a cualquier dignidad de elección popular, siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad legal;

   d)  Presentar proyectos de reformas a este régimen, a los principios filosóficos, políticos e ideológicos o planes de gobierno, ante los organismos competentes del Movimiento;

   e)  Participar en las actividades de capacitación y formación política del Movimiento;

   f)  A impugnar, de acuerdo con la ley, las resoluciones de los organismos internos del Movimiento;

   g) Tener voz y voto en la toma de decisiones internas del Movimiento, de acuerdo con la ley y normas internas;

   h) Representar al Movimiento ante organismos, instancias, foros, talleres, para los que fuere designado; y,

   i)  Los demás previstos en la Constitución, la ley y normas internas del Movimiento.

Art. 10.- Son obligaciones de los adherentes permanentes del Movimiento:

   a)  Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Movimiento; evitando pronunciamientos y acciones que atenten contra la unidad interna del Movimiento;

   b)  Mantener un trato respetuoso y fraterno para los ciudadanos, adherentes y simpatizantes, respetando sus diferencias de pensamiento u opinión, en un marco de tolerancia y pluralismo democrático;

   c)  Suscribir una declaración formal, en los términos establecidos internamente, sometiéndose al presente régimen orgánico, los principios filosóficos, políticos e ideológicos y, en lo que corresponda, a los programas de gobierno del Movimiento;

   d)  Acatar democráticamente las decisiones legalmente adoptadas por los diferentes organismos del Movimiento;

   e)  Contribuir económicamente de manera voluntaria, para el cumplimiento de los fines del Movimiento, de conformidad con la ley y normas internas del Movimiento;

   f)  Aportar sus conocimientos y su colaboración para brindar capacitación política a los adherentes permanentes y no permanentes del Movimiento;

  g)  Asistir y participar activamente en las sesiones, eventos y actividades políticas organizadas por el Movimiento;

  h)  Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico, en los reglamentos internos del Movimiento y la ley.

 Art. 11.- El Movimiento declara que mantendrá con todos los adherentes y simpatizantes suyos una estrecha y solidaria colaboración y comunicación efectivas, con el propósito de que puedan integrarse plenamente a sus filas, robustecer su democracia interna o                  colaborar para el cumplimiento de sus fines.

 

Capítulo III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO

 

Art. 12.- El Movimiento tendrá los siguientes Órganos de Dirección:

   a)  La Convención Nacional; 

   b)  El Comité Ejecutivo Nacional;

   c)  El Presidente y Vicepresidente Nacionales; y, 

   d)  Los organismos territoriales;

   e)  Las Comisiones Permanentes; y,

   f)  El Defensor de Adherentes Permanentes.

 

Capítulo IV

DE LA CONVENCION NACIONAL 

Art.13.- La Convención Nacional es la máxima autoridad del Movimiento. Sus decisiones podrán ser reformadas o revocadas por la misma Asamblea; y, estará integrada por:

                -El Presidente Nacional;

                -El Vicepresidente Nacional;

                -Los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional y en su falta, los respectivos suplentes;

Art. 14.- La Convención Nacional, estará presidida por el Presidente Nacional y tendrá voto dirimente, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año o extraordinariamente, previa convocatoria por escrito o por correo electrónico del presidente del                             movimiento o a pedido de las dos terceras partes por lo menos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, con un mínimo de 15 días de anticipación; y, podrá sesionar en la capital de la República o en cualquiera otro lugar del país.

Art. 15.- Son atribuciones de la Convención Nacional:

                a.  Dictar los lineamientos políticos, institucionales y las estrategias para las campañas políticas;

                b.  Aprobar los principios, el régimen orgánico, el programa de gobierno del Movimiento, sus símbolos, siglas, emblemas y cualquiera otro signo que lo identifique y, sus reformas;

                c.  Nombrar al Presidente y Vicepresidente Nacionales;

                d.  Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional;

                e.  Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes u ocasionales que se consideren pertinentes;

                f.   Nombrar a los miembros de la Comisión de Disciplina y Ética y sus alternos;

                g.  Nombrar a los Miembros de la Comisión Electoral y sus alternos;

                h.  Nombrar al Defensor de Adherentes Permanentes y su alterno;

                i.  Designar a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, para Asambleístas Nacionales y Parlamentarios Andinos, a ser postulados por el Movimiento;

                j.  Aprobar las alianzas electorales del Movimiento con otros movimientos o partidos políticos;

                k.  Resolver, en última instancia, las controversias que se produzcan entre los organismos del Movimiento o entre éste y los adherentes permanentes e interpretar las disposiciones del presente régimen orgánico;

                l.  Conocer y aprobar los informes y rendición de cuentas del Presidente y Vicepresidente Nacionales, Comité Ejecutivo Nacional, Comité de Disciplina y Ética, Defensor de Adherentes, Tesorero y, demás comisiones, pudiendo exigir las rectificaciones a que                     hubiere lugar;  

               m.  Las demás establecidas en este Régimen Orgánico o que la Convención resuelva.

 

Capítulo V

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Art. 16.- El Comité Ejecutivo Nacional es, en ausencia de la Convención Nacional, la máxima autoridad del Movimiento. Estará integrado por el Presidente Nacional, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Vicepresidente Nacional, el Secretario General; y, los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

Se constituirá en Comité Ejecutivo Nacional Ampliado cuando sean convocados a sus sesiones los presidentes provinciales del Movimiento, a iniciativa del presidente nacional o de las dos terceras partes de los miembros del Comité, para tratar asuntos que no pueden esperar la reunión de la Convención Nacional.

Art. 17.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:

        a)  Solicitar al Presidente Nacional, que convoque a la Convención Nacional;

        b)  Supervisar y evaluar el desenvolvimiento de las actividades del Movimiento en lo relativo a lineamientos políticos, programa de Gobierno y,  campañas  políticas, a nivel nacional; 

        c)  Elaborar   el   programa   de gobierno y la estrategia política del Movimiento y, someterlos a la aprobación de la Convención Nacional;

       d)  Expedir los Reglamentos para la instalación y funcionamiento de la Convención Nacional; para la designación de candidatos de elección popular; para el funcionamiento de las comisiones permanentes; para el funcionamiento del defensor de adherentes;                          para el funcionamiento de la comisión de formación y capacitación Política; para la elección de representantes provinciales y, para la integración de comités de base;

        e)  Proponer a la Convención Nacional, reformas al régimen orgánico, a la declaración de principios filosóficos, ideológicos y políticos y, al programa de gobierno del Movimiento; 

        f)  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional; 

        g)  Apoyar  y  asesorar  al  Presidente  y  Vicepresidente  Nacionales  para  el cumplimiento de los objetivos del Movimiento;  

        h)  Resolver  en  segunda  y  definitiva  instancia  las  impugnaciones  a  las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina y Ética; 

        i)  Designar a los Miembros de la Comisión de Formación y Capacitación Política; 

        j)  Nombrar al Director Ejecutivo, al Secretario General y, al Tesorero Nacional; 

        k)  Crear comisiones especiales para la solución de problemas emergentes y asignarles funciones; reorganizar las comisiones permanentes cuando fuere necesario o por ausencia definitiva de cualquiera de sus miembros; 

        l)    Aprobar el presupuesto anual y sus reformas, para el funcionamiento del Movimiento; 

        m)  Aprobar y evaluar el plan de capacitación propuesto por el órgano encargado de esta tarea; 

        n)  Las demás que le asignen la Convención Nacional y éste régimen orgánico.

 

Capítulo VI

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE NACIONALES

 

Art. 18.- El Presidente Nacional del Movimiento, será designado por la Convención Nacional de entre los adherentes permanentes, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido y se mantendrá en funciones hasta ser legalmente reemplazado.

Puede ser removido por la Convención Nacional antes de la conclusión de su período, por faltas graves cometidas en el cumplimiento de sus funciones, previo el debido proceso que le garantice su derecho a la defensa, sin perjuicio del derecho de los adherentes a la revocatoria de su mandato, de acuerdo con la ley.

En caso de ausencia temporal o definitiva, será reemplazado por el Vicepresidente Nacional.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente Nacional:

             - Ostentar la representación política del Movimiento;

             - Planificar,orientar y dirigir las acciones políticas, estratégicas, electorales y de propaganda del Movimiento, a nivel nacional, conforme a este régimen y a las directrices de la Convención Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional;

             - Evaluar las actividades políticas a nivel nacional en base al Programa de Gobierno y, proponer correctivos, en los casos necesarios; 

             - Planificar, coordinar, orientar y dirigir las actividades de las Directivas Provinciales, velando por el cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Convención Nacional y por el Comité Ejecutivo Nacional;

             - Presidir las sesiones de la Convención Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, así como todos los actos oficiales del Movimiento. Tendrá voto dirimente;

             - Suscribir junto con el Secretario Ejecutivo, las actas de las sesiones de la Convención Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional;

             - Notificar al Consejo Nacional Electoral sobre reformas al presente Régimen Orgánico, la declaración de Principios o el Plan de Gobierno;

             - Presentar anualmente, un informe de labores a la Convención Nacional;

             - Coordinar   las   relaciones   del   Movimiento   con   otras   organizaciones políticas y sociales;

             - Las demás contempladas en la Ley, el presente Régimen Orgánico, las normas internas y, aquellas que le sean otorgadas por la Convención Nacional.

 Art. 20.- El Vicepresidente del Movimiento, será designado de entre los adherentes permanentes por la Convención Nacional, para un período igual al del Presidente y puede ser removido en los mismos términos. 

                 Reemplazará al Presidente Nacional en caso de ausencia temporal o definitiva y ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Presidente, la Convención Nacional o el Comité Ejecutivo.

 

Capítulo VII

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Art. 21.- El Movimiento contará con directivas provinciales, cantonales y parroquiales en al menos el 50% de las circunscripciones territoriales y en dos de las tres provincias más pobladas; estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario, los cuales serán elegidos de entre los adherentes permanentes de cada jurisdicción; además se contará con Comités de Base. 

Los miembros de las diferentes directivas en cada circunscripción territorial, serán elegidos democráticamente para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, ya sea en forma continua o interrumpida y, se mantendrán en funciones hasta ser legalmente reemplazados; y, actuarán según las directrices emanadas del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 22.- ATRIBUCIONES PRINCIPALES DE LAS DIRECTIVAS EN TERRITORIO:

Las atribuciones principales de los órganos directivos a nivel de territorio, serán:

a)  Observar y difundir los principios y lineamientos políticos del Movimiento en la respectiva circunscripción territorial velando por su cabal cumplimiento; 

b) Cumplir y hacer cumplir las estrategias y directrices políticas, resueltas por la Convención Nacional, para las campañas electorales; 

c) Acatar las alianzas electorales del Movimiento con otros movimientos o partidos políticos; 

d) Designar los candidatos a asambleístas provinciales y, demás cargos de elección provincial; 

e) Seleccionar los candidatos a  cargos  de elección popular cantonales y parroquiales, e informar de talselección a la correspondiente Directiva Provincial; 

f) Planificar, ejecutar y evaluar las actividades políticas en su circunscripción territorial, en base al Programa de Gobierno del Movimiento; 

g) Recomendar al Consejo Directivo Nacional, posibles alianzas electorales con otros partidos o movimientos políticos. 

 

Los órganos de dirección nacional y sus funciones se replicarán en el nivel provincial, cantonal y parroquial, en todo lo que fuere aplicable, incluyendo las funciones del secretario, tesorero y comisiones. 

 

Art. 23.- Los Comités de Base, comunales, vecinales, barriales y populares, constituyen núcleos fundamentales de la estructura y funcionamiento del Movimiento, contarán con el apoyo y coordinarán sus actividades con los órganos de Dirección de cada circunscripción territorial, establecerán sedes según las características de la población o sector en el que funcionen. 

El ComitéEjecutivo Nacional expedirá el reglamento interno correspondiente para la integración y funcionamiento de los Comités de Base.

 

Capítulo VIII

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 24.- Para una eficaz conducción y cumplimiento de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Movimiento contará con las comisiones permanentes que establezca y designe la Convención Nacional; entre ellas, obligatoriamente contará con una Comisión de Ética y Disciplina y, una Comisión Electoral. 

Cada Comisión estará conformada por tres adherentes permanentes principales con sus suplentes y, de entre los miembros designarán un Presidente y un Secretario; su funcionamiento estará regulado en el respectivo reglamento. 

Art. 25.- COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA.- Tiene por objeto vigilar el cumplimiento del presente Régimen Orgánico, la Declaración de Principios y demás normas internas del Movimiento, por parte de autoridades y de los adherentes permanentes. Con observancia de las garantías del debido proceso, conocerá y resolverá en primera instancia las quejas que se presenten en este sentido. Podrá imponer las sanciones que le faculta este régimen, que serán apelables ante los organismos competentes del Movimiento, pero no podrá juzgar en ningún caso al presidente y vicepresidente nacionales, que estarán sometidos a la Convención Nacional. 

Art. 26.- COMISIÓN ELECTORAL.- Tendrá a su cargo la organización, convocatoria, dirección y supervisión de todos los procesos electorales internos del Movimiento, relativos a las candidaturas a dignidades de elección popular. Con este fin propondrá al Comité Ejecutivo Nacional la reglamentación pertinente, teniendo en cuenta los preceptos de igualdad de todos los adherentes permanentes ante la ley y su derecho a elegir y ser elegidos con sujeción a las normas previstas en la Constitución y en la ley. Proclamará los resultados y declarará electas a las personas que triunfen, sin perjuicio del derecho de impugnación que les asiste a los adherentes permanentes de conformidad con la ley y normas internas.

 

Capítulo IX

DEL DEFENSOR DE LOS ADHERENTES PERMANENTES

 

Art. 27.- Con jurisdicción en toda la organización nacional y territorial, el Movimiento tendrá un Defensor de los Adherentes Permanentes, que se encargará velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, el presente Régimen Orgánico, los reglamentos internos y las resoluciones de las diferentes instancias de Fuerza Rural. 

Garantizará los derechos de los adherentes permanentes a la defensa y al debido proceso en forma previa a la imposición de cualquier tipo de sanción, para cuyo efecto actuará de oficio o receptará las reclamaciones que le presenten dichos adherentes o las autoridades de cualquier nivel del Movimiento.

 

Capítulo X

DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 28.- Forman parte del Órgano Ejecutivo del Movimiento:

- El Director Ejecutivo;

- El Tesorero Nacional ; y,

- El  Secretario General. 

Art. 29. DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Al Director Ejecutivo, le corresponde el manejo administrativo, de los objetivos, de las políticas,  y estrategias del Movimiento. 

Será designadopor el ComitéEjecutivoNacional y, durará  dos  años  en funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales. 

Art. 30.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: 

a) Suscribir a nombre del Movimiento, toda clase de actos y contratos; 

b) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Movimiento; 

c) Planificar, orientar y dirigir las actividades del aparato administrativo del Movimiento, velando por el fiel cumplimiento de las directrices impartidas por la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y por el Presidente Nacional; 

d) Elaborar conjuntamenteconelTesoreroNacional, el Presupuesto anual del Movimiento y dirigir la ejecución financiera del mismo. El Presupuesto anual será presentado al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación; 

e) Contratar al personal administrativo del Movimiento, previa aprobación del Presidente Nacional; 

f) Velar por la custodia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Movimiento; 

g) Coordinar   las   relaciones   del   Movimiento   con   otras   organizaciones políticas y sociales; 

h) Presentar un informe anual de labores al Consejo Directivo Nacional; 

i) Las demás atribuciones establecidas en el presente Régimen Orgánico y en los reglamentos del Movimiento, así como las que le sean otorgadas por la Convención Nacional.

Art. 31.- DEL TESORERO NACIONAL

El Tesorero Nacional, es el responsable económico y el encargado de recaudar, administrar, gestionar y rendir cuentas de los recursos económicos del Movimiento.

Para el ejercicio de sus funciones, el Tesorero Nacional observará las normas y disposiciones de la Constitución de la república, de la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia, de éste Régimen Orgánico y, de los reglamentos y disposiciones internas del Movimiento. 

Será elegido por el Comité Ejecutivo Nacional y durará dos  años  en  sus  funciones,  pudiendo  ser  reelegido  para  períodos iguales.

Art. 32.- Son atribuciones del Tesorero Nacional:

 a) Recaudar los recursoseconómicos del Movimiento en coordinación con el Director Ejecutivo;

 b) Administrar los recursos económicos del Movimiento con absoluta probidad y responsabilidad, cumpliendo las disposiciones legales y reglamentos pertinentes;

 c) Aperturar conjuntamente con el Director Ejecutivo, una cuenta en  el  sistema  financiero  nacional y, ser responsables solidarios del manejo  de  los  recursos económicos del Movimiento; 

 d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Movimiento o de cualquiera otra naturaleza; y,

 e) Presentar  un  informe  económico  anual  al  ComitéEjecutivo  Nacional para su aprobación.

Art. 33. DEL SECRETARIO GENERAL.- El Secretario General, será designado por el Comité Ejecutivo Nacional para un período igual al del Presidente; son sus atribuciones:

a) Ejercer las funciones de Secretario de la Convención Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional y, dar fe de sus actos;

b) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Convención Nacional y Comité Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Presidente;

c) Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente Nacional, así como las comunicaciones oficiales;

d) Mantener bajo su responsabilidad, los archivos del Movimiento;

e) Certificar los documentos oficiales del Movimiento;

f) Las demás que establezca el presente régimen orgánico y demás disposiciones internas.

 

Capítulo XI

BIENES Y FINANCIAMIENTO DEL MOVIMIENTO

 

Art. 34.- Constituyen fuentes de financiamiento para desarrollar la gestión del Movimiento, todos los bienes y recursos adquiridos a cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. La violación a este ordenamiento, dará lugar a la destitución de la autoridad responsable del Movimiento. 

 

Capítulo XII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Art. 35.- Las infracciones al presente régimen orgánico de los adherentes permanentes y de las autoridades del Movimiento, son leves y graves. 

Art. 36.- Son faltas leves, las que no afectan al cumplimiento de los fines del Movimiento y se consideran: 

a. La inobservancia de los  reglamentos internos   y decisiones del Movimiento;

b. El incumplimiento de las responsabilidadesoactividades encomendadas por el Movimiento;

c. Ausencia reiterada e injustificada a reuniones o eventos organizados por el Movimiento o alguno de sus órganos; y

d. Mantener un comportamiento de irrespeto hacia los demás adherentes permanentes. 

Art. 37.- Dependiendo de la gravedad, las faltas leves, merecerán cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal privada; y,

b) Amonestación escrita. 

Art. 38.- Son faltas graves: 

a) Transgresión manifiesta de los Principios Filosóficos, Políticos e Ideológicos del Movimiento, los lineamientos políticos, el Plan de Gobierno o las disposiciones del presente Régimen Orgánico;

b) Cometer actos contrarios a la moral y buenas costumbres;

c) Hallarseincurso en el cometimiento de actos de corrupción durante el ejercicio de funciones públicas, privadas o al interior del Movimiento. 

Art. 39.- Dependiendo de la gravedad, las faltas graves, merecerán cualquiera de las siguientes sanciones: 

a. Suspensión de los derechos de adherente permanente, por un tiempo máximo de seis meses;

b. Suspensión de los derechos de adherente permanente, por un tiempo máximo de un año;

c. Expulsión del Movimiento. 

Art. 40. Ningún adherente permanente o autoridad inculpados del cometimiento de una falta podrá ser privado de las garantías inherentes al debido proceso y el otorgamiento del derecho a la defensa; su omisión, acarreará la nulidad de lo actuado. 

 El procedimiento para el juzgamiento de todo adherente permanente será oral, sin perjuicio de que presente los documentos escritos o grabaciones que le favorezcan.

Tanto el adherente que denuncia una infracción como el inculpado podrán concurrir a su defensa, acompañados de un abogado o del Defensor de Adherentes. 

Art. 41. El organismo competente para conocer en primera instancia de cualquier queja sobre un adherente permanentemente, será la Comisión de Ética y Disciplina Nacional, cuando se trate de faltas graves; y, cuando se trate de faltas leves, podrá conocerse y resolverse tanto en el ámbito nacional como provincial, según la instancia que aboque conocimiento previamente. 

La respectiva Comisión, adoptará su resolución en el plazo máximo de 15 días si se trata de faltas leves y de 30 días si se trata de faltas graves. 

De las sanciones impuestas se podrá apelar ante el Comité Ejecutivo Nacional, órgano que resolverá en última instancia las apelaciones.

 

Capítulo XIII

DE LAS DECISIONES INTERNAS VÁLIDAS

 

Art. 42.- Para la adopción de decisiones internas válidas, la Convención Nacional, seguirá las siguientes normas: 

a) Para nombrar al Presidente y Vicepresidente Nacionales, a los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, miembros del Comité Electoral, miembros del Comité de Ética y Disciplina y, al Defensor de Adherentes Permanentes; así como a los candidatos nacionales a      ser postulados por el Movimiento, como son: a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino; se requerirá de la mayoría absoluta, esto es contar con el voto favorable de la mitad más uno  del total de los asistentes. 

b) Igualmente, para reformar el Régimen Orgánico, el Programa de Gobierno y la Declaración de Principios, así como para designar a los candidatos  a ser postulados por el Movimiento para la Presidencia y Vicepresidencia de la República; se requerirá de la                 mayoría calificada, esto es, contar con el voto favorable de la mitad más uno del total de los asistentes.

c) Para designar candidatos a nivel provincial, cantonal y parroquial, se requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta, esto es contar con el voto favorable de la mitad más uno  del total de los asistentes.

d) Las demás decisiones, se las adoptará por mayoría simple, en todos los niveles. 

Art. 43.- Los miembros de los diferentes órganos del Movimiento, podrán solicitar la reconsideración de cualquier decisión, en la misma sesión o en la siguiente. La resolución modificatoria, deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

 

CAPÍTULO  XIV

DE  LA  REFORMA DEL  RÉGIMEN  ORGÁNICO

 

Art.  44.- El presente Régimen Orgánico, puede ser reformado para adecuar las actividades y el desarrollo de la gestión del Movimiento, a los cambios o exigencias de la sociedad; así como, por cambios producidos en la Constitución de la República o la Ley. 

Art. 45.- La Convención Nacional, es el órgano competente para aprobar reformas al presente Régimen Orgánico. 

Art. 46.- Los adherentes permanentes o cualquiera de los organismos del Movimiento, podrán presentar proyectos de reformas al Régimen Orgánico. Las  propuestas se presentarán ante el Comité ejecutivo Nacional para su análisis y elevarla a conocimiento y resolución de la Convención Nacional.

 

CAPÍTULO  XV

DE  LA COMISIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA

 

Art. 47.- La Comisión de Formación y Capacitación Política, será la encargada de difundir los principios y programas del Movimiento, así como de la formación política de los adherentes permanentes y de los miembros de los Comités de Base. 

Art.  48.- La Comisión,  estará integrada por tres Miembros, la presidirá un Coordinador designado por  el Comité Ejecutivo Nacional de entre los adherentes permanentes, durará en funciones dos años, pudiendo ser reelegido para períodos iguales; sus actividades las desempeñará bajo la dirección y supervisión del Director Ejecutivo. El Comité Ejecutivo Nacional, expedirá el reglamento para el funcionamiento de la Comisión. 

Art. 49.- Para esta finalidad, la Comisión, organizará talleres, cursos y foros, en los que podrán participar tanto los adherentes permanentes como los ciudadanos que no siendo parte del Movimiento, deseen contribuir con sus conocimientos y experiencia para robustecer la cultura política de los integrantes del Movimiento. 

DISPOSICION  GENERAL.- En todo aquello que falte claridad o no se encuentre legislado en el presente Regimen Orgánico, la Constitución de la República, la Ley Orgánica   de   Elecciones   y   de   Organizaciones   Políticas - Código   de   la Democracia y demás leyes pertinentes, se constituyen en normas supletorias. 

CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretaria General Provisional del Movimiento Fuerza Rural, certifico que el presente Régimen Orgánico, fue discutido y aprobado en sesión de la Convención Nacional, realizada el día 5 de junio del 2015, en la ciudad de Esmeraldas.

 

Quito, 16 de mayo del 2016

 

Tania Dioselina Villena Culcay

SECRETARIA GENERAL PROVISIONAL

CC: 180246705-8

¿Qué es Fuerza Rural?

El Movimiento Fuerza Rural tiene por objeto aglutinar a los sectores sociales, rurales, populares y urbanos que aspiran a soluciones específicas de sus propios  problemas, en el marco de un sistema económico de capitalismo social y participativo, expresado en sus principios filosóficos, políticos e ideológicos.

Se propone, por consiguiente, captar democráticamente las instancias de poder del Estado que le permitan llevar a cabo sus políticas y planes de gobierno en beneficio de todos los habitantes de las zonas rurales y del país en general.

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